Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)
Y
Derecho Internacional Humanitario (DHI)
COLOMBIA
La Constitución Política Colombiana afirma en su artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana”.
Dice en su artículo 2: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Desde tiempo atrás, tanto las FARC como el ELN han proclamado públicamente estar dispuestos a respetar y cumplir las normas de los DIDH y DIH, aunque estos tengan posiciones distintas frente al tema. A lo largo del tiempo, sus posiciones se han mantenido pero en teoría, porque se ha visto en la práctica un comportamiento totalmente opuesto.
Tal vez el problema sea de interpretación de las normas humanitarias, pues ellos tienen una interpretación propia; por ejemplo las FARC consideran lícito el cobro del impuesto de guerra, y quienes se rehúsen a pagarlo deben ser retenidos como forma de presión; esto no es considerado por el grupo insurgente como toma de rehenes o secuestro, sino como una válida forma de financiar su guerra. Así, tienen una interpretación conveniente, porque por ningún motivo es lícito retener a un civil para obligarlo a pagar dinero por su liberación, o por dejarlo vivir en paz en su tierra y con sus propiedades.
Esto va totalmente en contravía con las disposiciones del DIH, el cual prohíbe en forma absoluta y sin condicionamiento alguno que se involucre a la población civil en el conflicto, porque esto es totalmente violatorio del principio de inmunidad que la cobija.


En cuanto a los paramilitares, violan constantemente las normas del DIDH y DIH, ya que recurren a todo tipo de métodos para cumplir su cometido de enfrentar a la guerrilla, emplean mecanismos como la tortura a la población civil para obtener información, desaparición forzada para quienes son considerados como auxiliadores de la guerrilla, y el homicidio de sus colaboradores.
Según las ONG, las autodefensas son los principales causantes de desplazamiento de la población civil en las zonas guerrilleras, con el fin de que la guerrilla pierda el apoyo que encuentra en algunos sectores de dicha población.
Toda persona que sea considerada perteneciente a estos grupos ilegales, dejará de ser población civil amparada por el DIDH, es decir, una persona que sea simpatizante activo o pasivo, se vuelve susceptible de ataque, aunque ninguna de las dos categorías toma parte directa en el conflicto, pero son consideradas como parte de la fuerza subversiva.
Estas apreciaciones de los actores del conflicto son muy peligrosas, porque hacen inaplicables las normas del DIH por la amplia interpretación que se les da, que además no es acorde con la interpretación que se les debe dar de acuerdo al contexto del conflicto, y en general al contenido de los Convenios de Ginebra y del Derecho Humanitario.
