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El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

“Se da el nombre de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, al conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por las colectividades estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y adoptar mecanismos destinados a otorgarles protección en el ámbito supraestatal.  Su finalidad primordial, amparar los derechos universales de la persona frente al ejercicio de las competencias del  Estado”.



Esa organización se fundamenta en el respeto de la dignidad personal de aquellos que trabajan incesantemente por la creación de una sociedad más justa y equitativa, en la cual puedan vivir con menos presiones las generaciones venideras.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)



Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar, respetar y proteger.


 

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